El próximo 15 de junio tomaremos las calles de Xixón para mostrar nuestro apoyo rotundo a las
compañeras de La Suiza, quienes enfrentan una situación intolerable. El próximo 18 de junio, el Tribunal
Supremo decidirá sobre la sentencia del caso «La Suiza», una decisión que podría definir el futuro de la
libertad sindical en nuestro país.
El 15 de junio, Gijón se movilizará por las compañeras de La Suiza. Unámonos en una manifestación
masiva para demostrar nuestra fuerza y exigir que se ponga fin a esta situación inaceptable.
Originado en 2017, actualmente hay 6 personas condenadas a 3,5 años de prisión, una sentencia que
puede ejecutarse en las próximas semanas. El presente informe es una narración de los hechos, no se
aportan sentencias, informes o pruebas. La instrucción de caso acumuló 14.000 folios, a los que hay que
sumar varios procesos separados. No obstante, si fuera necesario podrán aportarse documentación.
Los hechos
A comienzos de 2017, una empleada de la Pastelería La Suiza acudió a la CNT de Gijón a consecuencia de
sus problemas laborales. La trabajadora relata unas condiciones de trabajo que se resumen en jornadas
maratonianas, sin apenas descanso semanal, salario inferior al del convenio y horas extras sin remunerar.
Además, y esto es lo más grave, narra constantes abusos por parte de su jefe. Cuando la empleada
informa a su jefe de que está embarazada, éste le obliga a cargar sacos de harina que acabaron
provocando una amenaza de aborto, motivo por el cual obtuvo una baja. Pero lo más grave de todo son
las situaciones de supuesto acoso sexual que se producen en el puesto de trabajo: cuando ambos se
encuentras solos, parece ser que el jefe le realiza comentarios subidos de tono, le pregunta por su ropa
interior, proposiciones deshonestas, etc.
En marzo de 2017, la trabajadora está a punto de agotar su baja por maternidad y debe reincorporarse al
trabajo, pero no se siente con fuerza para volver a incorporase a un puesto en el que está a solas con su
jefe. Además, su pareja tiene un juicio pendiente con su jefe: tras la amenaza de aborto, el novio de la
trabajadora se presentó en el centro de trabajo y amenazó el empresario.
La trabajadora es derivada a los servicios jurídicos del sindicato. Paralelamente, y ante lo escandaloso del
caso, el equipo de acción sindical de la CNT de Gijón recopila información que corrobore (o desmienta) la
versión de la trabajadora. Se habla con su psicóloga para contrastar su relato y valorar el posible acoso,
con antiguos trabajadores de la pastelería para conocer si las condiciones de trabajo siempre han sido
así. ”. Ya que los hechos no pudieron lamentablemente demostrarse, el equipo de acción sindical se pone
en contacto con la pastelería, a fin de pactar la salida de la trabajadora de la empresa. Mientras tanto, se
prepara una denuncia por acoso.
Tras varios intentos de comunicación fallidos (correo, burofax, conversaciones informales), el empresario
se niega a mantener ningún tipo de reunión, por lo que la CNT convoca dos concentraciones de denuncia
de las condiciones laborales. Tras ellas, la empresa concede una reunión que finaliza sin acuerdo. A partir
de aquí, se convocan más concentraciones de denuncia y se avanza en el terreno judicial. Paralelamente,
comienza una campaña de represión. Tres compañeras son detenidas a la salida de sus casas, varios
militantes son multados en diferentes concentraciones y el propio sindicato también es sancionado. Por
su parte, el empresario comienza a interponer denuncias contra el sindicato y sus militantes. Finalmente,
en el mes de septiembre, la pastelería cierra sus puertas y el conflicto entra en una fase exclusivamente
judicial.
Las denuncias
La trabajadora presentó dos denuncias ante los juzgados. Una ante el juzgado de lo social, por motivos
salariales, y otra ante el juzgado de lo penal, por acoso sexual. La primera fue aplaza sine die, hasta que
se sustanciaran las diferentes denuncias penales interpuestas por la empresa contra la trabajadora. La
segunda, se archivó por falta de pruebas. Hay que hacer notar que durante la instrucción de la denuncia
por acoso, un informe psicológico que entendemos fundamental, apareció en los autos cortado e ilegible
por culpa de un mal escaneo o una mala impresión. El juzgado nunca solicitó que se les reenviara esa
prueba.
El empresario, por su parte, interpuso una treintena de denuncias contra la CNT de Gijón y sus
militantes, que se desgranan por orden de importancia.
La más importante de todas, y una de las primeras, es el procedimiento que ha finalizado en condena, la
causa 721/2017, interpuesta ante el Juzgado de Instrucción nº4 de Gijón. Esta instrucción se abrió por un
presunto delito de injurias y calumnias contra el dueño de la pastelería (por llamarlo esclavista,
explotador y acosador) y llegó a tener a 28 personas imputadas, la mayoría militantes de la CNT de Gijón,
pero también a vecinos del barrio. La propia de CNT de Gijón fue denunciada e investigada. La
instrucción fue larga, duro dos años y ocupó más 14.000 folios.
Paralelamente, el dueño de la pastelería y su hijo presentaron 3 denuncias penales más, todas ellas en el
Juzgado de Instrucción nº5, que a nuestro juicio son determinantes en todo este proceso porque
evidencian la animosidad de la sentencia condenatoria.
La primera de ellas fue investigada en el procedimiento 920/2017. Se denunció a tres militantes de la
CNT por un delito de obstrucción a la Justicia, coacciones y amenazas.
Este delito habría sido cometido, según los denunciantes, en el transcurso de dos breves reuniones que
las denunciadas mantuvieron en la pastelería con el empresario. En ellas, las compañeras informaron de
los puntos fundamentales de una posible negociación: salida de la empresa de la trabajadora y pago de
los conceptos adeudados En el transcurso de la investigación, las tres compañeras fueron detenidas. Tras
tomar declaraciones a las partes, el juzgado determinó que no había causa alguna y procedió a sobreseer
provisionalmente el caso. Una decisión que ratificó la Audiencia Provincial.
La segunda denuncia fue investigada en el procedimiento 364/2018. En este caso se denunciaba a la CNT
por un delito de asociación ilícita. Este delito era la consecuencia de una presunta actividad delictiva de
la CNT en la ciudad, que se dedicaba a extorsionar empresarios. Se la acusaba de cobrar dinero a
empresarios en los conflictos laborales para financiar el sindicato. La CNT aportó sentencias de la sección
laboral, acuerdos judiciales de todos los casos en cuestión y manifestó que cualquier cantidad adeuda a
un trabajador se ingresaba en la cuenta del mismo, jamás en la del sindicato. Tras tomar declaración a las
partes, el juzgado determinó que no había caso y procedió a sobreseer provisionalmente la denuncia.
Una decisión que ratificó la Audiencia Provincial.
La tercera y última denuncia fue el procedimiento 621/2018, por el que se denunciaba al secretario
general de la CNT en Gijón en aquellos momentos por un supuesto delito de obstrucción a la Justicia,
coacciones y amenazas. Este delito habría sido cometido por el denunciado en el transcurso de una
reunión en el despacho del abogado de los denunciantes y de estos mismos. La acusación entendía que
el hecho de plantear la posibilidad de que se retirase la denuncia contra el novio de la trabajadora, para
encontrar una solución global al conflicto, era un acto delictivo. Tras tomar declaración a las partes y
evaluar un extracto manipulado de una grabación de la conversación, aportada por los denunciantes, el
juzgado determinó que no había caso y procedió a sobreseer provisionalmente la denuncia. Una decisión
que ratificó la Audiencia Provincial.
Es decir, por tres veces, tanto el Juzgado de Instrucción nº5 como la Audiencia Provincial de Oviedo
dictaminaron que no había indicio alguno de que la CNT, o cualquiera de sus militantes, hubiera
cometido delito alguno de obstrucción a la Justicia, de coacciones o amenazas.
Por otro lado, tras sobreseerse la denuncia por acoso sexual, el empresario denunció tanto a la
trabajadora como a su letrada por un delito de denuncia falsa. La denuncia fue archivada
inmediatamente. El juzgado valoraba que una cosa era que no existieran pruebas suficientes, como era
el caso, y otra que se estuviera mintiendo.
Paralelamente, la CNT fue denunciada en más de una docena de ocasiones por las diferentes
concentraciones realizadas. En este contexto, el Delegado del Gobierno, Gabino de Lorenzo (PP), fue
denunciado por la familia del empresario por omisión del deber, ya que, según argumentaban, debían
prohibirse las concentraciones. Estas denuncias fueron archivadas sin más.
Por último, varios militantes de la CNT fueron denunciados por supuestos delitos de amenazas de
muerte contra el empresario y su hijo. De los 6 juicios, 5 fueron absolutorios y uno condenatorio. La
jueza del Juzgado de Instrucción nº2 entendió que no había amenazas de muerte, pero que la frase “¿Pa
dónde vas, Pincelín”, socaba la dignidad del denunciante.
Una nueva ola de denuncias
Cuando todo parecía indicar que el aspecto judicial iba circunscribirse a la presentación de los
pertinentes recursos sobre la sentencia, el año 2023 ha traído una nueva oleada de denuncias contra
nuestras compañeras por un único motivo: defender su inocencia públicamente. En concreto, dos de las
condenadas están teniendo que enfrentarse a lo siguiente:
La primera ha sido el procedimiento 1951/2023, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº5 de Gijón . En
esta querella se denunciaba a nuestra compañera por relatar, en un programa de radio, cómo había sido
el proceso de acompañamiento a la trabajadora y cómo esta refería situaciones que podrían catalogarse
como acoso. Asimismo, se querellaba contra la periodista por dar voz al caso. El juzgado archivó el caso,
pero este archivo ha sido recurrido.
La segunda denuncia ha sido el procedimiento 1347/2023, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº5 de
Gijón. En ella se denunciaba a uno de nuestros compañeros por manifestar, en un programa de radio, su
disconformidad con la denuncia, el desarrollo del juicio, la sentencia y por señalar el historial del juez,
muy hostil al sindicalismo y los movimientos sociales desde hace décadas. El juzgado archivó el caso.
En definitiva, la estrategia que opera detrás de esta nueva tanda de denuncias no es, ni más ni menos,
que tratar de evitar por todos los medios, en especial a través del miedo, que nuestras compañeras
puedan expresarse libremente y defender su inocencia. Se está tratando de cercenar su derecho a la
libertad de expresión con una conducta que raya el acoso.
Los abusos
Durante este conflicto se vivieron situaciones de indefensión y abuso contra la CNT que fueron
denunciados en diferentes instancias, pero que nunca tuvieron recorrido. Pero antes de enumerar
algunos hay de dejarse constancia de que la familia de pasteleros estaba, al menos en esos momentos,
bien relacionada dentro del PP y con la policía. El hijo del empresario se vanaglorió de ello en varias
ocasiones y en sus redes sociales era habitual verlo en fotografías con Esperanza Aguirre, Ana Botella,
Pablo Casado o el Comisario de la Policía Nacional de Gijón. Además, durante todo el proceso trató de
rodearse de los abogados más prestigiosos posibles, tanto a nivel local como nacional.
En total han sido 14 abogados los que han ejercido su representación en los juzgados. Cabe destacar 3
de ellos. Rafael Felgueroso, que entre 2011 y 2015 ocupó el cargo de Concejal de Seguridad Ciudadana
en Gijón, Teresa Bueyes, conocida como una abogada de los famosos, que ha salido no pocas veces en
programas del corazón; y Javier Gómez Bermúdez, perteneciente al prestigioso bufete Ramón y Cajal
(que tiene entre sus clientes a la familia Botín). Gómez Bermúdez es a su vez juez en excedencia de la
Audiencia Nacional. La contratación de estos abogados no es un asunto baladí ¿cómo una persona que
afirma estar en la ruina total por culpa de la CNT de Gijón, es capaz de conseguir recursos económicos
para financiar los gastos de representación de 14 abogados, alguno de ellos, como el caso de Gómez
Bermúdez, de los más caros del país?
Más allá de los abusos judiciales, que se abordarán en el siguiente párrafo, durante todo este conflicto se
produjeron situaciones que merece la pena señalar, tales como:
- Se detuvo a 3 compañeras a la salida de sus casas para una investigación que no lo requería y
que fue inmediatamente sobreseída por el juzgado. - Durante casi dos años, 28 personas estuvieron imputadas por el mero hecho de asistir a
concentraciones comunicadas. - Se llegó a multar a la CNT porque, en un pasacalles comunicado porque se cruzó un paso de
cebra a un ritmo menor del que le gustaba a la Policía Nacional. - Un militante de la CNT fue multado sin haber sido identificado. Al recurrir la multa, desde la
Dirección General de la Policía se afirmó que se trataba de una persona de sobra conocida y que,
por tanto, no precisaba de ser identificada.
La CNT de Gijón tuvo que denunciar ante los juzgados que algunos barrios de la ciudad
amanecieron con cartelería firmada por la CNT en la que ésta se vanagloriaba de haber logrado
cerrar la pastelería. Dicha cartelería era falsa y el abogado de la empresa la presentó en los
juzgados para justificar la petición de cientos de miles de euros a la CNT como consecuencia del
cese del negocio. La policía fue incapaz de determinar de dónde venían los carteles. Tanto el
empresario como su abogado manifestaron tener copias recogidas de la calle de los carteles. Sin
embargo, al serles requeridos ambos manifestaron que lo tenía el otro. Tras esto, el letrado,
Rafael Felgueroso, renunció a la defensa. En el juicio volvieron a evidenciarse estas
contradicciones sin que, por supuesto, el juez tuviera a bien reflexionar sobre ellas.
Las incongruencias judiciales
Junto con el archivo de la denuncia por acoso, la actuación judicial en la causa 721/2017 y el posterior
juicio han sido lo más vergonzoso del proceso.
Como se ha señalado, la causa 721/2017 investigaba un supuesto delito de injurias y calumnias contra el
empresario. Sin embargo, cercanos al final del proceso de instrucción, el Juzgado de Instrucción nº4 de
Gijón decidió que los imputados debían ser también investigados por obstrucción a la Justicia,
coacciones y amenazas. Lo curioso e indignante es que pretendía hacerlo por los mismos sucesos
investigados en anteriores procedimientos por el Juzgado de Instrucción nº5 y a pesar de no concurrir
nuevas pruebas. Es decir, aunque tanto el Juzgado de Instrucción nº5 como la Audiencia Provincial ya se
habían posicionado sobre esta cuestión, se pretendía volver a investigarla. Todo un atropello. Los
recursos de la defensa no fueron tenidos en cuenta.
Finalmente, en mayo de 2021 se celebró el procedimiento penal 340/19, en el que lo más importante no
eran las supuestas calumnias sino la obstrucción a la Justicia y las coacciones. Sobre este juicio cabe
llamar la atención sobre lo siguiente:
- La CNT de Gijón, principal denunciada al inicio de la instrucción, no fue finalmente juzgada, sin
que la jueza instructora o la fiscalía precisaran el porqué. - No se condenó a ninguno de los acusados por delito alguno de injurias y calumnias.
- Se condenó a tres compañeras por un delito de obstrucción a la Justicia y coacciones graves, a
pesar de que los hechos juzgados fueron los mismos por los que el Juzgado de Instrucción nº5 y
la Audiencia Provincial habían determinado que no había cosa que juzgar. - Se condenó al entonces secretario sindical por un delito de obstrucción a la Justicia y coacciones
graves, a pesar de que los hechos juzgados fueron los mismos por los que el Juzgado de
Instrucción nº5 y la Audiencia Provincial habían determinado que no había cosa que juzgar. - El resto de condenados lo fueron en los mismos términos que los anteriores por cuestiones tan
increíbles como haber portado un megáfono durante una manifestación.
Se condenó solidariamente a todos los condenados a pagar una indemnización de 125.000€ al
empresario a pesar de que durante el juicio se demostró que la situación financiera de la
empresa y del empresario no era buena con anterioridad al conflicto. La pastelería estaba en
venta desde un año antes al conflicto, el negocio no era rentable y el empresario ocultó
información financiera los peritos economistas, tales como hipotecas previas y préstamos
personales e intrafamiliares.
Tanto la acusación como el Ministerio Fiscal reconocieron que no había pruebas fehacientes de que
nadie hubiera cometido un delito, pero elaboraban un relato según el cual, cada uno de los condenados
cumplía un rol y ejecutaba un papel. Había un inicio y un fin y, por tanto, habían sucedido cosas por el
medio, cosas que solo eran conjeturas, pero que debían haber sucedido.
Dio exactamente igual las explicaciones de cómo se había gestado y coordinado el conflicto laboral, las
sentencias aportadas y los archivos judiciales. El juez que juzgó el caso, Lino Rubio Mayo, dictó sentencia
condenatoria. Este veterano juez no es precisamente un desconocido sino que se trata de una persona
que una larga trayectoria condenando sindicalistas y militantes sociales. En el año 2007 condenó a
prisión a los sindicalistas del naval gijonés Cándido González Carnero y Juan Manuel Martínez Morala, a
los que se responsabilizada del incendio de una cámara de seguridad durante una manifestación. Dio
igual que se aportaran pruebas de vídeo que evidenciaban que ellos estaban en otro lugar de la
manifestación en ese mismo momento. Casualmente, Cándido y Morala era dos líderes del sector naval,
con larga trayectoria de lucha y conocidos en la ciudad. Entre los insumisos asturianos, Lino Mayo es
conocido como “2 años, 4 meses y 1 día” por esta la sentencia con la que condenaba a los insumisos que
caían en su juzgado. Una sentencia que garantizaba su ingreso en prisión.
Recuperado el hilo descriptivo, una vez recurrida la sentencia a la Audiencia Provincial, esta se pronunció
en menos de un mes. En el mes de diciembre de 2021 se asignó ponente. A finales de marzo de 2022, se
requirió documentación a las partes. En mayo se hizo pública la sentencia de la Audiencia Provincial: se
confirmaba la condena para 6 de los 8 condenados. Algo que nos llama la atención dado que se dictó
sentencia con mucha rapidez teniendo en cuenta la complejidad del caso.
El problema para los condenados
A día de hoy 6 personas, entre ellas la trabajadora, están condenadas a 3 años y 6 meses de prisión. 2
años por un delito de obstrucción a la Justicia y 18 meses por un delito de coacciones.
Las condenadas, 5 mujeres y un hombre, son personas plenamente integradas en la sociedad, con
familia e hijos. Taxista, camarera, reponedora, cantante, auxiliar de clínica y docente son sus profesiones.
Más allá de la solidaridad que mostraron con una persona en situación de abuso e indefensión, estas
personas son condenadas por haber practicado sindicalismo y por este hecho pueden verse obligadas a
ingresar en prisión.
El problema que nos afecta a todos
Pero esto no es un problema que se circunscriba a unas personas concretas o a una pequeña
organización radical (tan radical que lo único que pedía era que se cumpliera un convenio) sino que es
una amenaza al conjunto del sindicalismo de este país. No se pretende hacer creer que las condenadas
son mártires o que son las únicas que han sufrido arbitrariedades judiciales o represión sindical. Nada
más lejos de la realidad. Sin embargo, el caso sí es lo suficientemente grave e ilustrativo.
En primer lugar, porque se está permitiendo que unos jueces condenen a un grupo de personas por unos
hechos distintos a los que se instruyeron y que se condene por acciones que tanto el Juzgado de
Instrucción nº5 como la Audiencia Provincial habían considerado que se circunscribían a la normal acción
sindical, motivo por el que esas causas fueron sobreseídas.
Pero el problema de fondo es que se condena a 6 personas por el hecho de realizar acción sindical. Este
es un problema muy serio que afecta al conjunto del sindicalismo de este país, pero también al conjunto
de la sociedad. Esta sentencia abre la vía a condenar a miles de personas en todo el país por el mero
hecho de movilizarse ante un conflicto. Con la condena por obstrucción a la Justicia, cualquier
representante de un comité de empresa, sección sindical, asamblea de trabajadores u organización se
arriesga a ser condenado si en la negociación de un conflicto plantea la posibilidad de que se retire
alguna denuncia por hechos sucedidos durante ese conflicto. Tras la condena por coacciones, cualquier
persona que se manifieste contra una empresa, puede encontrarse en la misma situación.